Ley González Sinde - Rajoy - Wert

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JaVgloo

Para despedir el año, el flamante Gobierno del Partido Popular, nos dejó algunas perlas que recoge el:
  Boe Núm. 315 Sábado 31 de diciembre de 2011.

Para los que utilizamos y, ó producimos contenidos, nos afectan dos Decretos-Ley:

Escondido en el 
Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.

Tenemos:
DISPOSICIONES ADICIONALES

Décima. Modificación del régimen de compensación equitativa por copia privada.
1. Se suprime la compensación equitativa por copia privada, prevista en el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, con los límites establecidos en el artículo 31.2 de la misma Ley.
2. El Gobierno establecerá reglamentariamente el procedimiento de pago a los perceptores de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
3. La cuantía de la compensación se determinará tomando como base la estimación del perjuicio causado.
Undécima. Asignación de competencias
Las competencias del Ministerio de Cultura establecidas en el artículo 158 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, serán asumidas por la Secretaría de Estado de Cultura.
 

Vigésima tercera. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2012.
Dado en Madrid, el 30 de diciembre de 2011.
 

JUAN CARLOS R.
 

El Presidente del Gobierno,
MARIANO RAJOY BREY


Es curioso que un decreto que pretende limitar el déficit público, se obligue - Nos obligue – a todos – hagamos ó No copias privadas - a pagar con nuestros impuestos, es decir a un aumento de gasto público, por si algunos miembros de la comunidad se les ocurre copiar

Esta disposición, viene a cumplir - con muchos meses de retraso -, sentencia de la Unión Europea, que dictaminó la ilegalidad del canon, por su aplicación indiscriminada.
Si ahora, lo pagará todo el mundo, a través de los Presupuestos Generales del Estado, la aplicación indiscriminada, se amplia.

Habrá que esperar al desarrollo del Reglamento, para ver en que queda.
Lo que sí se puede aplicar ya, es la rebaja en la cuantía del canon, de todos los aparatos y medios en los que era obligatorio.


El segundo Decreto, es el Reglamento de la ley de Propiedad Intelectual - ley Sinde - que entrará en vigor en Marzo.

 Real Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 30 de diciembre de 2011.
 

JUAN CARLOS R.
 

La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN

Esta patata caliente, es un regalito de fin de año, de Zapatero a Rajoy, que se negó a aprobarla en el último Consejo de Ministros del Gobierno saliente, después de “amagar y no dar” y de recalentarla aún más, durante todo el mes de Diciembre.

Trata la ley,  y, este Reglamento que la consuma, de anteponer el derecho de cualquier persona o entidad, a hacer de la creación artística una industria. al derecho a la difusión cultural y la seguridad jurídica de personas y entidades.

Supone un frenazo a la libertad de expresión, y al desarrollo del vehículo cultural y de transmisión del conocimiento de nuestros días, dando un cañonazo en los enlaces, que es la línea de flotación de la Red.
Todo esto, nos pone en línea de maneras de hacer de países que llamamos totalitarios.

Como la libertad de crear riqueza de cosas o de ideas, también es importante, lo que hay que replantearse, es que es y, sobre todo, durante cuanto tiempo tienen que regir los llamados derechos de autor.

Consideremos dos puntos:

1 Ninguna obra es original al 100%, todas tienen lo que llamamos inspiración, que no es más que copia de otras cosas o de otras ideas. Y en muchos casos, copias de algo que simplemente, no estaba registrado antes

2 hay que distinguir entre la propiedad intelectual moral, que no debe tener fecha de caducidad y la propiedad intelectual industrial, que tiene que tener un periodo de caducidad acorde a los tiempos.

No parece lógico, que esto que estás leyendo que se quedará viejo en unos días o como mucho en semanas, pueda tener una protección de más de 75 años.
A la velocidad de creación actual, cualquier obra de más de 10 años, es de la prehistoria, y la parte industrial, debiera pasar a dominio público.

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