Plaza Auxiliar Administrativo Laboral Temporal Lagartera

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ANUNCIO

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 RESULTADO DEL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR UNA PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO DEL AYUNTAMIENTO DE LAGARTERA

El tribunal eleva a la Alcaldía la propuesta de nonbramiento a favor de DOÑA MIRIAN PAREDES TORRES al ser la candidata que mayor puntuación ha obtenido, quedando los demás aspirantes incluidos en la bolsa de trabajo por su orden de puntuación.
    
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 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 37/2012 SOBRE NO EXCLUSIÓN EN PROCESO SELECCIÓN AUXILIAR ADMINISTRATIVO

Vista la documentación relativa al expediente 2012/0073 sobre el procedimiento de selección de un@ auxiliar administrativ@, y de conformidad con lo establecido en 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,

RESUELVO

PRIMERO. No excluir a ningún candidat@ al citado proceso de selección.

SEGUNDO. Publíquese en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web.


Dada en Lagartera, a  18 de abril de 2012

El Alcalde,

Fdo.: José Vicente Amor Jiménez 


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Este Ayuntamiento ha de cubrir UNA PLAZA de auxiliar administrativo temporal para las oficinas municipales.

  Plaza Auxiliar Administrativo Lagartera





CONDICIONES DE LA CONTRATACIÓN


CONTRATO  - DURACIÓN DETERMINADA A TIEMPO COMPLETO.
DURACIÓN: del 23 de abril al 11 de septiembre de 2012.
JORNADA: 7 HORAS DIARIAS
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
DESDE EL DÍA 9 HASTA EL 18 DE ABRIL, AMBOS INCLUSIVE (ANEXO I) SERÁ FACILITADA EN EL AYUNTAMIENTO, Y SE DEBERÁ ADJUNTAR A LA MISMA FOTOCOPIA DEL D.N.I., ASÍ COMO LA TITULACIÓN Y MÉRITOS QUE POSEAN LOS CANDIDATOS /AS A LA CONTRATACIÓN OFERTADA.
         PROCESO DE SELECCIÓN
LAS BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA LA CONTRATACIÓN OFERTADA SE ENCUENTRAN A DISPOSICIÓN DE LOS INTERESADOS EN LAS OFICINAS MUNICIPALES. La entrevista prevista en las mismas se realizará el día 20 a las 16  horas.

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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA NUM. 34/2012 SOBRE LA APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA Y DE LAS BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA LA CONTRATACION TEMPORAL DE UN/A AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A TEMPORAL EN EL AYUNTAMIENTO DE LAGARTERA
1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
-      Es objeto de la presente convocatoria la provisión, por el procedimiento selectivo de concurso, del puesto de trabajo temporal de un auxiliar administrativo/a del Ayuntamiento de Lagartera para cubrir la ausencia por maternidad y vacaciones de una de las empleadas municipales grupo C2 del Estatuto Básico del Empleado Público. Con la retribución de 950,00 € brutos mensuales.

Las funciones del puesto de trabajo consistirán en todas las tareas administrativas propias de una oficina municipal y de forma especial aquellas que tengan relación con la sección de Intervención, además de la atención al público.

2.- TIPO DE CONTRATO.
2.1. El puesto de trabajo tendrá carácter de personal laboral temporal con una jornada completa comenzando desde el día 23 de abril hasta el día 11 de septiembre.
2.2. El horario de trabajo será flexible, adaptándose en todo momento a las órdenes del Ayuntamiento. 

3.- CONDICIONES O REQUISITOS DE LOS/AS ASPIRANTES.

Para ser admitidos/as a las pruebas selectivas, los/as aspirantes (en lo sucesivo, toda alusión a aspirantes deberá entenderse referida a ambos sexos) deberán reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española o nacionalidad de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea, según lo establecido en la legislación vigente.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad

c) Estar en posesión de al menos uno de los títulos que se valoran en el punto 7, letra A, apartado c).
d) No padecer enfermedad o defecto físico/psíquico que impidan el desempeño de las correspondientes funciones del puesto de trabajo.

e) No hallarse inhabilitado, por sentencia firme, para el ejercicio de funciones públicas, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse incurso en causa de incompatibilidad. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea española, deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

Todos los requisitos exigidos deberán reunirse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias y gozar de los mismos en el procedimiento de selección hasta el momento del nombramiento.

4.- PRESENTACION DE SOLICITUDES.

4.1. Forma: Las solicitudes para tomar parte en este proceso de selección estarán dirigidas al señor Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Lagartera y se ajustarán al modelo que se inserta al final de estas bases, Anexo I, y que serán facilitadas gratuitamente en las oficinas municipales de Información del Ayuntamiento de Lagartera, de lunes a viernes, de 9,00 a 14,00 horas.

A la solicitud se le acompañará la siguiente documentación:

- Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o del correspondiente documento identificativos o pasaporte, en caso de aspirantes extranjeros.
- Fotocopia compulsada de la Titulación requerida en el apartado 3.c).

- Todos aquellos documentos (contratos, vida laboral, certificados de cursos), originales o debidamente compulsados, que se acrediten como méritos del concurso.

4.2. Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 18 de abril de 2012.

La presentación, se realizará alternativamente por cualquiera de los medios siguientes:
a) En el Registro General del Ayuntamiento de Lagartera (Toledo).
b) En los registros de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de la Administración General del Estado, o en cualquiera de los órganos u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Simultáneamente se remitirá un fax o correo electrónico con copia del resguardo de correos al Ayuntamiento de Lagartera dentro del plazo de presentación de solicitudes.

5.- ADMISION DE ASPIRANTES.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el señor Alcalde dictará resolución aprobando la relación de admitidos y excluidos e indicando para éstos la causa de su exclusión. Caso de presentarse recurso sobre la misma será resuelta por el Tribunal con carácter previo a la celebración de la entrevista final
Los errores materiales, de hecho o aritméticos podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado.

6.- TRIBUNAL CALIFICADOR.

6.1. Composición: El Tribunal calificador estará integrado, conforme lo dispuesto en el artículo 4. e del Real Decreto 896 de 1991, de 7 de junio, por los siguientes miembros:

Presidente: Carlos Miró Mancebo Funcionario con Habilitación de Carácter Estatal.
Vocales: Antonio Vicente Cabezuelo Algaba y Carlos Iglesias Moreno, ambos Funcionarios con Habilitación de Carácter Estatal.
Secretaria: Dª. Guadalupe García Bueno, trabajadora auxiliar administrativa del Ayuntamiento de Lagartera.

6.2. Abstención y recusación: Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Presidente de la Corporación por escrito, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30 de 1992, de 26 de noviembre, y reformada por la Ley 4 de 1999, de 13 de enero, o hubiera realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a cuerpos o escalas del grupo C1 en los cinco años anteriores a la publicación de estas bases.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 29 de la Ley 30 de 1992, de 26 de noviembre.

No obstante, el Presidente podrá solicitar de los/as miembros del Tribunal, declaración expresa de no incurrir en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

6.4. Constitución y actuación: Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con la asistencia del Presidente/a, Secretario/a y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión, se acordarán las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.

A partir de su constitución, el Tribunal requerirá para actuar válidamente, la presencia del Presidente/a y del Secretario/a, y de la mayoría de sus miembros.

Constituido el Tribunal, éste resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como la forma de actuación en los casos no previstos.

7.- PROCEDIMIENTO DE SELECCION Y CALIFICACION.
El proceso de selección será el de Concurso Reuniéndose el Tribunal el día 20 a las 16 horas  y constará de dos fases:
A) Fase de Calificación de la documentación:
En esta fase el tribunal valorará la documentación presentada. Serán méritos puntuables: Experiencia profesional y Currículum Personal. Con la siguiente valoración de méritos:
a) Acreditación de estar empadronado en la Localidad: 4 puntos.

b) Formación: La Comisión de Selección valorará los cursos realizados, debidamente acreditados, asignando libremente la puntuación a cada curso en función de sus características específicas. De cada curso realizado se deberán de acreditar un mínimo de 15 horas para poder ser valorado. Los cursos deberán haber sido impartidos por la Administración del Estado, Administración de la Comunidad Autónoma, Administración Local o Universidad. Se aceptarán un máximo de dos cursos, pudiendo alcanzar la puntuación de los mismos un límite total de nueve puntos.

c) Experiencia profesional: En trabajos que puedan tener una relación directa con el puesto a desempeñar. El Tribunal de Selección valorará la experiencia profesional que se justifique documentalmente (contratos de trabajo, vida laboral, certificados, etcétera).

- Por cada 6 meses completos y continuos: 3 puntos.
d) Titulación: La puntuación máxima asignada por este apartado de formación será de diez puntos.
-      Graduado Escolar, 1 punto.
-      BUP o similar 2 puntos.
-      Diplomaturas, 3 puntos.
-      Diplomatura relacionadas con el puesto de trabajo 5 puntos.
-      Licenciatura  4 puntos.
-      Licenciaturas relacionadas con el puesto de trabajo 7 puntos
B) Fase de Entrevista:
El Tribunal efectuara llamada a los admitidos por orden de lista para realizar una entrevista personal a fin de contrastar la información presentada y la adecuación de la misma a las funciones del puesto a desempeñar. Si el Presidente asi lo desea podrá autorizar  a los miembros del Tribunal a cuestionar al aspirante sobre asuntos propios del trabajo a desempeñar.
Esta fase se valorará con un máximo de 10 puntos.

8.- CALIFICACION FINAL Y PROPUESTA DE CANDIDATOS.

Superará el concurso el aspirante que, una vez sumados los puntos, obtenga la calificación más alta. El Tribunal podrá dejar desierta la plaza si considera que los aspirantes no reúnen las condiciones mínimas que exige el puesto de trabajo.

Realizado el proceso, el Tribunal hará pública la lista por orden de puntuación, para su llamada a suscribir el contrato. La lista podrá ser utilizada como bolsa de trabajo por el orden establecido.
Dicha bolsa de trabajo será utilizada para cubrir las plazas que resulten vacantes o las suplencias que vayan surgiendo.

El contrato temporal se formalizará ante el Sr. Alcalde una vez realizada la propuesta.

De no llevarse a efecto la contratación por causas ajenas a la Administración Municipal, se le considerará decaído en sus derechos, pasándose al primer reserva.
El aspirante que formalice contrato laboral temporal quedará sujeto a lo establecido en la Ley 53 de 1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración Pública.

9.- NORMAS REGULADORAS. Las presentes bases se complementan y suplen por las normas contenidas en la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, Real Decreto Ley 781 de 1986, de 18 de abril, Real Decreto 364 de 1995, de 10 de marzo, Real Decreto Legislativo 2 de 2000 de 16 de junio, Ley 7 de 2007 de 12 de abril y demás normas que sean de aplicación a la selección de personal laboral.

10.- NORMA FINAL. La convocatoria, sus bases y cuantos actos se derivan de éstas, podrán ser impugnados en la forma prevista en la Ley 30 de 1992, de 26 de noviembre. Cualquier circunstancia que proceda resolver sobre el proceso de selección, por falta de concreción de las bases, será resuelto por el propio Tribunal.


.  jaVgloo

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